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Información
A
partir de investigación realizada durante el año 2003
Informe
sobre la venta de medicamentos sin prescripción
en establecimientos distintos a farmacias
La
opción de vender medicamentos sin prescripción en lugares
distintos a farmacias en el país, nace a partir de la modificación
del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, publicada en
la Gaceta Oficial Extraordinaria 4.582, del 21 de mayo de
1993, en la cual se define en el artículo 1° la
división de los establecimientos farmacéuticos en seis
categorías, definiendo en el literal f:
"Cualquiera
otros establecimientos que sean autorizados para vender al público
productos farmacéuticos de venta libre."
La aplicación
de este decreto ha contado con mucha resistencia, por parte de la
Federación de Colegios de Farmacéuticos FEFARVEN,
quienes presentaron ante la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy
Tribunal Supremo de Justicia, una serie de diligencias cuestionando
tanto la venta fuera de farmacias, como la designación de
“farmacéuticos supervisores”, aduciendo que esta
fórmula lesionaba el desempeño profesional y las oportunidades
de trabajo de los farmacéuticos.Estos cuestionamientos
fueron rebatidos por parte de los organismos encargados de dictar
sentencia, la cual fue a favor de la aplicación de dicho
decreto, al punto que, finalmente en diciembre de 2003 y a 10 años
de su publicación, un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia
reitera en todas sus partes la legalidad de la venta de medicamentos
sin prescripción en lugares distintos a farmacias, debidamente
autorizados por el MSDN, así como la designación de
farmacéuticos supervisores.
Dada esta situación,
la Cámara de Medicamentos sin Prescripción, Camesip,
solicitó al escritorio Jurídico Baker & McKenzie
el análisis y estudio de todos los documentos vinculados
con esta situación, en los cuales se refrenda la aplicación
del decreto en todas sus partes. Muestra de los resultados de dicho
análisis legal son los extractos que reproducimos a continuación,
como soporte a esta exposición:
•
El caso
que “Perfumería La Diadema, C.A.”, solicitó,
el 8 de noviembre de 1994, al Jefe de la División de Drogas
y Cosméticos de la Dirección General Sectorial de
Salud del Ministerio Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio
de Salud y Desarrollo Social) su inscripción en el registro
de establecimientos autorizados para el expendio de productos farmacéuticos
de venta libre invocando a tales efectos la norma contenida en el
artículo 1º (literal “f”) del
Reglamento de la Ley de Farmacia. Por su parte, la mencionada autoridad
sanitaria, el 6 de diciembre de 1994, estimó improcedente
la solicitud, argumentando que los establecimientos a que se refiere
el literal “f” del artículo 1º
del Reglamento de la Ley de Farmacia no habían sido “reglamentados”.
Contra tal negativa de inscripción, se interpuso acción
de amparo constitucional por ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, organismo que mediante sentencia proferida el 2
de febrero de 1995 declaró Con lugar la acción de
amparo propuesta; por considerar que el derecho a la libertad económica
consagrado en el artículo 96 de la Constitución
de 1961, no podía ser limitado más que por la ley.
• No obstante, el Jefe de la
División Drogas y Cosméticos de la Dirección
General Sectorial de Salud del Ministerio de Sanidad y Asistencial
Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social) decidió
ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia de
la Corte Primera. La sala Político Administrativa mediante
sentencia Nº 802, del 8 de noviembre de 1995, confirmó
el fallo de la Corte Primera recaído, declarando expresamente
que mantenía la orden contenida en la sentencia de la Corte
Primera.
• El único motivo empleado
por la Jefe de la División de Drogas y Cosméticos
de la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social, para negar la solicitud formulada
por “Perfumería La Diadema Capital, C.A.”, fue
que los establecimientos a que se refiere el literal “f”
del artículo 1º del Reglamento de la Ley de
Farmacia no habían sido “reglamentados”. Tal
reglamentación, en todo caso, fue dictada el 14 de diciembre
de 1998, por el entonces Ministro de Sanidad y Asistencia Social,
a través de la Resolución Nº 36.616 del 7 de
enero de 1999.
• En la Resolución Ministerial,
escasos ocho (8) artículos se recogieron las “Normas
para la instalación y funcionamiento de los establecimientos
que se dediquen al expendio al público de productos farmacéuticos
de venta libre o sin prescripción facultativa”.
• Se previeron, entre otras reglamentaciones
o regulaciones, las siguientes: “estar inscritos” en
el Registro que al efecto lleva el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social; inscripción que constituye la “autorización”
para el expendio de esos productos; las obligaciones impuestas al
profesional de la farmacia encargado de la “supervisión”
de tales establecimientos, entre las cuales destaca, el velar porque
en los mismos “se vendan exclusivamente los medicamentos sin
prescripción facultativa, enumerados en la resolución
Nº SG-1405 de fecha 05-03-93, publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 4536, de fecha 09-03-93”.
• …con base en un razonamiento
estrictamente constitucional, según el cual la posibilidad
de que establecimientos distintos a las farmacias expendan medicamentos
de venta libre o sin prescripción facultativa obra en el
beneficio del acceso de la población venezolana a los medicamentos,
siendo tal acceso una manifestación inequívoca del
derecho a la salud, consagrado en el Artículo 83
de la Constitución de 1999.
• De acuerdo con el literal
“f”, del artículo 1º del Reglamento
de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, en los establecimientos debidamente
autorizados sólo se permite que se expendan los productos
denominados de venta libre, por lo que el reglamentista consideró
que, en vista de la no necesaria prescripción facultativa
para la venta de este tipo de productos, resultaba suficiente disponer
únicamente un control periódico sobre tales establecimientos,
en lugar de la asistencia permanente de un profesional de la farmacia,
farmacéuticos supervisor.
Así mismo,
ante la gravedad de la venta de medicamentos ilícitos no
solamente en farmacias, sino en cualquier tipo de establecimiento
y la adquisición de éstos por clínicas y hospitales,
la Cámara de Medicamentos sin Prescripción, Camesip,
en representación de los laboratorios afiliados, estima que
en la medida en que sea mayor el número de establecimientos
autorizados, disminuirá considerablemente
la existencia de establecimientos con ventas irregulares.También
es importante destacar que la venta de medicamentos sin prescripción
en locales autorizados, representa una vía de acceso de los
consumidores a los mismos, no sólo al tenerlos al alcance
en caso de necesitarlos, sino que la ampliación del mercado,
de hecho, es una formula válida para garantizar precios accesibles.Los medicamentos
sin prescripción cuentan con todos los registros sanitarios
y permisos que les son solicitados a los que se expenden bajo récipe,
y son llevados a venta libre, una vez que se garantiza su calidad,
eficacia y seguridad de consumo, tras años de comercialización
controlada.
Por otra parte,
la Cámara de Medicamentos sin Prescripción, Camesip,
inició una campaña de educación y concientización
acerca de la automedicación responsable,
la cual está basada en el uso adecuado y oportuno de los
medicamentos de libre acceso, sustentada sobre la orientación
que brinda cada empaque de los medicamentos sin prescripción,
en relación con su uso.
Caracas, 08 de julio de 2005
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